La metodología tarifaría se adopta a través de la Resolución CRA No. 720 de 2015, la cual establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y en su Artículo 3 establece que: “La metodología tarifaria que se adopta mediante la presente resolución es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local.
Los artículos 333-365-366-367-368-370, dan los lineamientos Constitucionales para la prestación del Servicio Público de Aseo.
Acuerdo Distrital 257 de 2006 (Artículo 116)
Garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.
Resolución CRA 720 de 2015
Establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.
Ley 142 de 1994
Régimen de los servicios públicos domiciliarios
Decreto 1077 de 2015
Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Las tarifas son reguladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y la UAESP desde su competencia a través del Consorcio Proyección Capital, Interventoría de la Prestación del servicio público de aseo, hace seguimiento a que los concesionarios apliquen lo establecido contractualmente.
Se debe tener en cuenta que hay una diferencia entre las tarifas y la facturación.
La UAESP a través de la interventoría Consorcio Proyección Capital, hace verificación de que los concesionarios apliquen la metodología tarifaria - Resolución CRA 720 de 2015 y revisa cada mes, de manera aleatoria algunas facturas para verificar lo que cobra el prestador a los usuarios.
La UAESP viene realizando mesas de trabajo con los prestadores del servicio público de aseo y con la comunidad en diferentes localidades de la ciudad.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es quien tiene la función de hacer Control Tarifario.
La UAESP y los operadoores cuentan con diferentes líneas de atención a los usuarios, a continuación podrán consultarlos.
1. Línea 110
2. linea110@proceraseo.co
3. Chat 110
uaesp@uaesp.gov.co
Avenida Caracas # 53 – 80 – UAESP
Aplicación para dispositivos móviles
smartphones SIGAB Ciudadano
www.sigab.gov.co
CADE y SUPER CADE
Ventanilla única del servicio público de aseo VUSPA
Sistema distrital de quejas y soluciones SDQS.
El artículo 154 de la ley 142 de 1994 establece que, “De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.
Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.”
¿Qué actividades se cobran en la factura del servicio público de aseo?
Recolección y transporte, Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, Limpieza Urbana, Disposición Final, Tratamiento de Lixiviados, Aprovechamiento y Comercialización.
¿A quién se le cobra el servicio público de aseo?
El servicio público de aseo se cobra teniendo en cuenta los usuarios residenciales y los usuarios no residenciales.
¿Qué es un Usuario Residencial?
De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, “Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.”
¿Qué es un Usuario no residencial?
De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, “Es la persona natural o - jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.”
¿Cómo acceder a la tarifa multiusuario?
Si el usuario agrupado desea acceder a la opción tarifaria multiusuario, deberá cumplir con los requisitos que se encuentran en el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0233_2002.htm
¿Cómo acceder a la tarifa de predio desocupado?
Si el predio se encuentra desocupado el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los documentos establecidos en el Artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0720_2015.htm