De acuerdo a las medidas decretadas por la Alcaldía de Bogotà, así funcionarán los cementerios distritales.
De conformidad con las últimas medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 13 de abril de 2021, en el marco de la alerta roja hospitalaria en la ciudad, ante el comportamiento del virus SARS-CoV2, La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP– informa que:
1. Se restringe el acceso a los cementerios propiedad del Distrito, los días viernes 16, sábado 17, domingo 18, viernes 23, sábado 24 y domingo 25 de abril de 2021, excepto para la prestación de los servicios de destino final (inhumación, cremación y exhumación) con el máximo de acompañantes vigente, siempre y cuando se atiendan las medidas de protección y autocuidado asociadas a la situación de emergencia sanitaria así:
2. No está permitido el ingreso de visitantes, trabajadores independientes, tenedores de locales y/o comerciantes, ni otro personal ajeno a la concesión, la interventoría y la UAESP.
3. No está permitida la celebración de ningún tipo de culto, ni ceremonia religiosa al interior o a las afueras de los cementerios, con el fin de evitar cualquier tipo de aglomeraciones y posibles
contagios.
4. Para el ingreso a los cementerios distritales se continuará con la aplicación de la medida de “Pico y cédula” correspondiente al Decreto 135 de 2021 y/o hasta que exista comunicado oficial de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre la suspensión de esta medida, funcionando de la siguiente manera:
La UAESP continúa garantizando la prestación de los servicios funerarios de destino final en los cementerios propiedad del Distrito y recomienda a la ciudadanía abstenerse de realizar trámites o diligencias NO ESENCIALES, en pro del cuidado de la vida, las familias y la ciudadanía en general.
Se recuerda que conforme a la alerta roja hospitalaria decretada en la ciudad de Bogotá, las medidas de restricción de movilidad y la medida de “Pico y cédula”, son de estricto cumplimiento. De lo contrario, podrá acarrear sanciones según lo establecido en la Ley 1801 de 2016 y la Ley 599 de 2000, que en todo caso serán aplicables por la autoridad competente.
Nombre | Descripción | Tamaño |
CIRCULAR_N_10_COVID-19.pdf | 192.11 KB |