La actividad de poda de árboles de acuerdo con la normatividad vigente es considerada como la “Actividad de manejo consistente en el corte de ramas de una planta, cuyo objeto es controlar y orientar su desarrollo o retirar partes muertas o en malas condiciones.” (Decreto 383 del 2018).
En este sentido, la UAESP a través de las Empresas prestadoras del servicio público de aseo realiza la poda de los árboles que se encuentran localizados en espacio público, de uso público, incluidos en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C (SIGAU), con altura superior a 2 metros, que no presenten interferencia directa con luminarias, ni tengan riesgo eléctrico (proximidad con redes de flujo eléctrico), así como aquellos que no se encuentren ubicados en zonas de ronda de cuerpos de agua.
Dentro del alcance de la actividad, se incluye la realización de:
Poda de formación: Se aplica a los árboles en estado juvenil, a los que se les quiere corregir problemas de estructura o para guiar el fuste (tronco) principal.
Poda de realce: Consiste en la eliminación de las ramas inferiores hasta cierta altura, primero garantizando la estructura del árbol y permitiendo el paso de vehículos y peatones.
Poda de aclareo: Corresponde al corte de ramas y follaje (conjunto de ramas) que afectan el desarrollo del árbol. Este tipo de poda permite la circulación del aire y la entrada de luz al interior de la copa.
Poda de estructura: Se aplica a los individuos arbóreos con condición de inclinación o que presentan copas con crecimiento irregular y desproporcionado, buscando siempre el equilibrio y la minimización del riesgo de caída o fractura de ramas.
Poda de limpieza: Se refiere a la eliminación de ramas muertas, secas o con problemas de desarrollo.
Poda de mejoramiento: Poda integral realizada en árboles que presentan varias condiciones físicas conjuntas (inclinación, frondosidad y ramas pendulares) que no facilitan su desarrollo.
La poda de control de altura, descope, “desmoche” o topping no se encuentra dentro del alcance de la UAESP.
La actividad de poda de árboles cuenta con supervisión permanente de ingenieros forestales que lideran los equipos de trabajo, así como de personal operativo con formación y experiencia especifica en la labor. De igual forma, cada labor se realiza con equipos, maquinaria y protocolos de seguridad especializados para garantizar que no se generen afectaciones en el arbolado, el equipo de trabajo y la comunidad aledaña.
Dentro de las medidas de seguridad se tienen establecidas:
Responsable de evaluar técnicamente la emisión de permisos y autorizaciones relacionadas con el arbolado de Bogotá, así como, realizar control y seguimiento.
Realizar tratamientos en el arbolado urbano que presenten para su ejecución riesgo eléctrico y/o contacto con las luminarias.
Realizar tratamientos en el arbolado que se encuentran en zonas de manejo y preservación ambiental de cuerpos de agua.
Realizar podas del arbolado joven que presenten altura inferior a 2 m
Realizar podas del arbolado urbano con altura superior a 2m ubicado en espacio de uso público que se encuentren incluidos en el censo arbóreo del distrito.
Realizar tratamientos en el arbolado urbano en las áreas objeto de proyectos de desarrollo de infraestructura.
En caso de identificar árboles con riesgo de volcamiento o caída de ramas reporte la situación detallada a través de la línea 123 para activación de protocolo distrital de emergencia.
Los planes de poda son considerados: “Instrumentos de planificación de la actividad silvicultural de poda, que incluye registro detallado de inventario, ubicación georreferenciada de cada uno de los individuos, especies, arquitectura del árbol, tipo, intensidad y ciclo de podas aéreas y/o de raíz, solicitado como requisito para la intervención periódica en el arbolado urbano que así lo amerite, para una vigencia de 8 años”. (Decreto 383 del 2018).
De acuerdo con lo anterior, cada empresa del servicio público de aseo planificó y definió el plan de podas para la atención de los árboles ubicados en las respectivas áreas de servicio exclusivo. Estos planes definieron las frecuencias y las programaciones de acuerdo con los requerimientos propios del árbol en función de la especie, estado de desarrollo, ubicación, taza de crecimiento, entre otros.
Los planes de poda fueron revisados y aprobados por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante los siguientes conceptos técnicos:
La implementación de los planes de poda tuvo lugar en febrero del 2019 y estableció frecuencias de intervención aproximadas de 12, 18, 24 y 36 meses, según corresponda.
De acuerdo con lo establecido en los planes de poda de cada una de las áreas de servicio exclusivo, el arbolado es atendido de manera organizada y sistematica. Las programaciones mensuales pueden ser consultadas en los siguientes
La UAESP a través de las empresas prestadoras de aseo, se encarga de la recolección, transporte y disposición final de los residuos vegetales generados con ocasión al volcamiento de árboles, así como los generados por la atención de talas de emergencia. En este sentido, la UAESP representa a un respondiente fundamental para la atención de este tipo de situaciones, garantizando que las zonas queden óptimas para el disfrute de los ciudadanos.
“Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos”. (Reglamento técnico operativo para la prestación del servicio público de aseo)
Esta actividad requiere de una limpieza preliminar y se realiza en las siguientes zonas:
Es de resaltar, que las zonas verdes objeto de la actividad de corte se encuentran articuladas con el instrumento de planificación Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS adoptado mediante el Decreto 345 de 2020
En relación con la frecuencia, esta actividad se realiza en promedio cada 30 – 35 días de modo tal que se garantice las zonas verdes óptimas para el uso, goce y disfrute de la ciudadanía.
El corte de césped cuenta con actividades complementarias como lo son el bordeo y liberación de zonas duras; cuyo objetivo es el control de la colonización de pasto o cualquier tipo de vegetación entre las dilataciones, uniones y espacios similares de las áreas duras que puedan deteriorarse por su invasión.
La cartilla de corte de césped es una guía técnica desarrollada desde la UAESP para proporcionar conceptos e información clara y eficaz en los temas relacionados con esta actividad desarrollada en la ciudad de Bogotá
¿Por qué no podan los árboles?
Desde la UAESP se ejecutan las podas de competencia a través de las empresas prestadoras del servicio público de aseo y sus planes de poda respectivos, que cuentan con programaciones preestablecidas considerando requerimientos de los individuos arbóreos por especie, altura, emplazamiento (lugar de siembra), entre otras. De igual manera se tienen lineamientos técnicos de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde es de resaltarse no podar más del 30% de las copas de los árboles y no intervenir árboles sin código SIGAU.
¿A quién debo acudir si identifico un árbol que presenta algún tipo riesgo para la comunidad?
Se puede hacer el reporte a través de la línea 123 y/o se debe acudir a la Autoridad Ambiental, Secretaría Distrital de Ambiente, solicitando la evaluación técnica del árbol. Será esta entidad la encargada de determinar si el individuo requiere algún tratamiento silvicultural especifico y/o de emergencia.
¿Cuándo se cae un árbol, a donde me puedo comunicar para la recolección de los residuos?
Se puede comunicar a la línea 123, línea 110, al correo electrónico linea110@proceraseo.co o a los canales de atención de la UAESP indicando puntualmente la ubicación de los residuos vegetales.
¿Puedo solicitar a la UAESP la poda de los árboles ubicados en mi conjunto residencial?
La actividad de poda de árboles incluida en la prestación del servicio público de aseo se realiza únicamente en zonas de espacio público de uso público.
¿Porque no le eliminan altura al árbol durante la poda?
De acuerdo con el Decreto Distrital 531 del 2010 y su decreto modificatorio, la práctica de descope o "desmoche" es una actividad que para efectos sancionatorios es considerada como una tala no autorizada, esto debido a que impide el desarrollo natural del árbol. Por tal razón los prestadores de aseo no están autorizados para realizar esta actividad.
¿Porque cuando marcan los árboles para poda, no marcan la totalidad de individuos que hay en la zona?
En primer lugar, porque NO todos los árboles son competencia de la UAESP a través de las Empresas de aseo. Adicionalmente las podas se realizan de acuerdo con las frecuencias definidas en los planes de poda, que pueden variar de acuerdo con el tipo de árbol de 12, 16, 20, 24 y hasta 36 meses.