Aplicación resolución 194 de 2022
07 de julio de 2022
PARA: POBLACIÓN RECICLADORA
DE: Subdirección de Aprovechamiento - Dirección General UAESP
ASUNTO: Aplicación resolución 196 de 2022
Respetados señores,
De acuerdo con lo establecido en los artículos décimo primero y décimo tercero de la Resolución 196 de 2022 “Por la cual se realiza una nueva compilación y actualización de los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO- y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”, la cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Verificación del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio- RUOR: Cuando la UAESP así lo requiera, por solicitud de un tercero o por solicitud de un Organismo de Control, la Subdirección de Aprovechamiento adelantará el proceso de verificación y actualización de las organizaciones que están en RUOR, consistente en la validación de los criterios y requisitos solicitados en el artículo décimo de la presente Resolución, cuyo resultado da lugar a expedir resolución de permanencia o retiro del RUOR de la organización de recicladores de oficio; dicho procedimiento de revisión y verificación se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. La UAESP solicitará por escrito la remisión completa de la documentación exigida en el artículo décimo de la presente Resolución. La remisión de la documentación deberá realizarla la Organización en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de solicitud. La documentación requerida deberá ser radicada por la ventanilla de la entidad o de manera virtual al correo institucional uaesp@uaesp.gov.co. Subrayado fuera del texto.
2. Una vez allegada la documentación requerida, la UAESP procederá a aplicar el procedimiento establecido para la verificación y actualización del RUOR con el fin de comprobar el cumplimiento de los criterios y requisitos de inclusión mencionados en el presente acto administrativo.
3. Después de terminado el procedimiento de verificación, la Subdirección de Aprovechamiento citará al Comité de Verificación del procedimiento de RURO y RUOR a efectos de evaluar la viabilidad de permanencia o retiro de la Organización en el RUOR.”
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Régimen de Transición: Las Organizaciones de Recicladores de Oficio que ya se encuentran registradas en el RUOR, contarán con un periodo de transición correspondiente a un (1) mes calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acto administrativo, para reunir toda la documentación mencionada en el artículo décimo de la presente Resolución y radicarla en la ventanilla de la UAESP o a través del correo electrónico institucional uaesp@uaesp.gov.co. Una vez allegada la documentación, la UAESP realizará el proceso de verificación y actualización en un término de seis (6) meses.” Subrayado fuera del texto
Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa de Servicios Públicos-UAESP-, a través de la Subdirección de Aprovechamiento, procedió a realizar la solicitud por escrito a cada una de las organizaciones que se encuentran en el RUOR para la remisión completa de la documentación exigida en el artículo décimo, que señala:
“ARTÍCULO DÉCIMO: Criterios y Requisitos para la inclusión al RUOR -. Para que una organización sea incluida en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR-, a solicitud de parte, debe acreditar ante la UAESP, el cumplimiento de los siguientes criterios y requisitos:
Criterios:
1. Ser una organización conformada y administrada al menos con un porcentaje del 95% de Recicladores de Oficio registrados en el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO, incluyendo el Representante Legal y los miembros de la Junta Directiva.
2. La organización debe contar con una infraestructura en la cual se compruebe que ejecuta acciones para llevar a cabo la operación de la actividad de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá.
3. La dirección de domicilio principal de la asociación registrada en la Cámara de Comercio debe ser de la ciudad de Bogotá.
4. Ser una organización de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente.
5. La condición de asociado con voz y voto del reciclador de oficio debe ser demostrada mediante la realización de una asamblea convocada por cada organización, en la cual deberá participar más del 50% de los asociados, con acompañamiento de la UAESP.
6. La organización debe estar en estado activo ante el Registro Único Empresarial y social -RUES-y el Sistema de Información de personas Jurídicas -SIPJ- del Distrito Capital.
7. Permitir la aplicación del procedimiento de verificación determinado por la UAESP.
Documentación requerida:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal y de todos los miembros de la Junta Directiva de la Organización.
3. Acta de constitución de la organización registrada ante la Cámara de Comercio.
4. Registro único Tributario -RUT- de la Organización.
5. Registro Único Empresarial y Social- RUES-, en el que se evidencie que está activa la organización.
6. Registro en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPJ-, en el cual se evidencie que la Organización de Recicladores está activa.
7. Listado oficial de recicladores de oficio que hacen parte de la organización en formato Excel, en el cual se describa como mínimo los siguientes datos: nombre, dirección, teléfono, edad, género y cédula en físico.
8. Libro de asociados o fundadores de conformidad con el artículo 175 del Decreto - Ley 019 de 2012, o la que la modifique, sustituya o complemente, debidamente registrados en la Cámara de Comercio.
9. Copia de las actas de asamblea de vinculación o desvinculación de asociados.
10. Informe de Gestión y resultados presentado ante la Secretaría Jurídica del Distrito Capital.
11. Otros que derivados del funcionamiento y la naturaleza jurídica de la organización que sean necesarios de acuerdo con las directrices de la Subdirección de Aprovechamiento.
PARÁGRAFO 1°: Para la inclusión y permanencia en el Registro- RUOR- las Organizaciones deberán cumplir y mantener el 95% de su integración con recicladores de oficio registrados en la base de datos del RURO, en el momento de efectuar la verificación de conformidad con el procedimiento de verificación y actualización del RUOR. En todo caso, es necesario que el Representante Legal y los miembros de la Junta Directiva de la Organización estén registrados en el RURO.”
Es así, que teniendo en cuenta que las comunicaciones de solicitud de documentación fueron notificadas a cada una de las organizaciones de RUOR entre el 10 y 24 de junio de 2022, la UAESP se permite recordarles la importancia de realizar la radicación de la documentación establecida en un término no mayor a un (1) mes calendario contados a partir de la notificación, ya que el no permitir la aplicación del procedimiento de verificación dispuesto por la UAESP es una causal de retiro del RUOR de acuerdo con lo establecido en el “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Causales de retiro del RUOR-. La Subdirección de Aprovechamiento, previo pronunciamiento del Comité de verificación, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con los procedimientos de verificación establecidos, decidirá sobre el retiro del Registro Único de Organizaciones de recicladores de oficio -RUOR-, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Falsedad o inexactitud en los documentos e información aportada en el proceso de verificación por parte de la organización a la UAESP.
2. Disolución, liquidación o estado no activo de la Organización de Recicladores de Oficio ante la Cámara de Comercio, el Registro Único Empresarial y Social - RUES y/o en el Sistema de información de Personas Jurídicas del Distrito Capital SIPJ.
3. Por solicitud expresa del Representante Legal de la Organización, cuando este se encuentre facultado para ello.
4. Por no permitir la aplicación del procedimiento de verificación dispuesto por la UAESP.
5. Por no cumplir con los criterios, documentación y requisitos exigidos en el artículo décimo del presente acto administrativo.” Subrayado fuera del texto.
Cordialmente,
LUZ AMANDA CAMACHO SANCHEZ
Directora General
ALVARO RAUL PARRA ERAZO
Subdirector de Aprovechamiento
Elaboró: Paola Paez -Subdirección de Aprovechamiento
Revisó: Lorena Trujillo- Subdirección de Aprovechamiento
Aprobó: Álvaro Raúl Parra Erazo-Subdirector de Aprovechamiento
Nombre | Descripción | Tamaño |
20227000000194.pdf | CIRCULAR No. : 20227000000194 | 392.63 KB |