Conoce las diferencias entre el modelo ASES y la libre competencia, y cómo cada uno impacta la forma en que se presta el servicio en la ciudad.
Implicaciones de cada esquema frente al usuario
Cualquier prestador del servicio público de aseo puede entrar a ofertar a los usuarios, es que le presta el servicio.
El usuario elige el prestador del servicio público.
Las empresas eligen el sector o los usuarios a los que quieran ofertar el servicio público.
El prestador debe cumplir solo con la normativa nacional reglamentada de manera general para todo el país.
Solo hay una entidad que realiza la inspección, vigilancia y control.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
El prestador no está obligado a ofertar mayor calidad en las actividades que presta.
Los oferentes participan en un proceso de licitación pública para que sean adjudicadas unas áreas geográficas con unos usuarios.
El Distrito a través de un proceso de licitación pública escoge para cada área de prestación un prestador del servicio.
El Distrito a través del proceso de licitación concesiona las áreas para que cada una cuente con un prestador que tenga la obligación de atender todos los usuarios ubicados en esa área geográfica.
El prestador concesionario debe cumplir la normativa nacional más los reglamentos técnicos derivados de los contratos de concesión.
Además de la (SSPD), la concesión debe contar con una interventoría.
El prestador está obligado a ofertar a la Ciudad mayores calidades en la prestación del servicio, ya que el proceso licitatorio debe incluir esos criterios de calidad.
Artículo 40 Ley 142 de 1994
“…Los contratos que suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y los niveles de expansión y de respaldo del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio…”
Porque asegura, a través de una distribución geográfica, que cubre la totalidad del Distrito, modelando técnica y financieramente, que la prestación sea rentable para cada área definida.
Permite asignar un prestador del servicio a cada uno de los usuarios del servicio público de aseo y extender la cobertura (que no se garantiza en ASE) a los usuarios de menores ingresos ubicados en zonas que no son tan atractivas para un prestador, pero que cuando están integradas en un área de prestación generan viabilidad en su atención.
También, y de manera subsecuente a ese propósito principal, a través del proceso de licitación, se establecen criterios de calidad en beneficio de la ciudad y sus usuarios.
El Distrito cumplirá con su deber legal de garantizar la prestación del servicio público de aseo, siempre acogido a un esquema legal vigente que respete las normas nacionales que rigen la prestación.
Idealmente, y en el caso de que la CRA verifique los motivos con la revisión del recurso de reposición, se iniciará el proceso de licitación.
Si el proceso no alcanza a ser adjudicado a la finalización de los contratos actuales (12 de febrero del 2026) se abrirá la libre competencia mientras se finaliza el proceso de licitación.
Si la CRA no verifica los motivos con el modelo presentado, se iniciará un nuevo proceso y se abrirá la competencia en el mercado mientras se presentan la nueva verificación de motivos y la CRA realiza su pronunciamiento.