Lineamientos a la Población Carretera en Espacio Público
CIRCULAR No. : 20227000000164
09 de junio de 2022
PARA: POBLACIÓN RECICLADORA
DE: Subdirección Administrativa y Financiera
ASUNTO: Lineamientos a la Población Carretera en Espacio Público
Respectados Señores,
En el año 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, expidió la Directiva 004 de 2021, mediante la cual estableció directrices y lineamientos a cargo de las entidades pertenecientes a la Administración Distrital para la atención de la población carretera en la ciudad de Bogotá.
Por lo cual, la UAESP viene adelantando acciones y planteando alternativas para organizar de una mejor manera el uso, circulación y presencia de carretas en espacio público. Estas acciones han procurado la garantía de derechos de la población carretera, sin desconocer su vulnerabilidad social, o que sean formales e informales, colombianos o migrantes, toda vez que su subsistencia económica depende de este oficio.
No obstante, pese a la incansable gestión para la atención integral de la población carretera, es imperativo tener presente que la correcta prestación del servicio de aprovechamiento es un principio orientador en el oficio de la población recicladora, y por lo tanto, es de suma importancia contar con el compromiso permanente de cuidado del espacio público, sin excepción.
Es así como, resulta fundamental involucrar a la estrategia distrital para la atención de la población carretera, a las organizaciones de recicladores incluidas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR, con quienes, en el marco la de responsabilidad social, ambiental y empresarial, podamos organizar de una mejor manera la actividad de los carreteros en la prestación del servicio de aprovechamiento.
Por lo tanto, mediante la presente circular de manera atenta y respetuosa nos permitimos comunicar que, para el cuidado del espacio público en la ciudad será tenida en cuenta la participación de los carreteros, colombianos o migrantes, asociados o vinculados a las organizaciones de recicladores de la siguiente manera:
a. Los espacios públicos donde se realicen labores de separación de residuos, que involucran carreteros, deben permanecer limpios y organizados, será contrario a lo anterior:
a. Presencia de acopio de globos con material por periodos largos de tiempo
b. Regueros de rechazo de material
c. Ubicación de cambuches
d. Parqueo, o parqueaderos improvisados, de carretas.
e. Abandono de carretas
b. Todos los carreteros, y sus carretas, deberán estar debidamente identificados, de conformidad con el Registro Único de Carreteros – RUCA, y el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO. Para lo cual, deben portar el carné correspondiente y siempre identificarse ante la Policía Nacional, Alcaldías Locales o demás Entidades Distritales que vigilen el espacio público.
c. Las Organizaciones de Recicladores, a través de sus coordinadores o supervisores de control, deben garantizar la correcta prestación del servicio de aprovechamiento en las rutas selectivas, por parte de toda la población carretera, asociada o vinculada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 596 de 2016.
d. El espacio público será vigilado y controlado por las Autoridades Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad.
e. Para la garantía de la prestación del servicio de aprovechamiento en el Espacio Público de la Ciudad, las Organizaciones de recicladores y la UAESP se encargarán de realizar acompañamiento a los puntos afectados por presencia de población carretera. Para lo cual, UAESP articulará con las Organizaciones de Recicladores las acciones de acompañamiento que haya lugar.
f. Las Organizaciones de Recicladores participarán en el Cuidado del Espacio Público de la ciudad, en garantía de la prestación del servicio de aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 596 de 2016.
Así mismo, se solicita a las organizaciones extender las siguientes recomendaciones a su población carretera y recicladora en general:
1. Al respecto del uso de carretas en Bogotá:
1.1. Aquellas carretas involucradas en actividades ilícitas o ilegales, de conformidad con el Decreto 019 de 2022, podrán ser trasladadas o puestas a disposición de la Policía Nacional.
1.2. De conformidad con el Decreto 019 de 2022, el ARTÍCULO 4, la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG podrá adoptar las medidas necesarias para la protección a la vida y la integridad personal de la población carretera en Bogotá D.C., así como de los habitantes de calle, cuando quiera que se presenten riesgos o amenazas de agresión contra su vida y su integridad personal. En consecuencia, podrá efectuar, cuando sea el único medio disponible, el traslado por protección de los carreteros y habitantes de calle de Bogotá D.C., cuando quiera que se evidencie riesgo o peligro contra su vida e integridad personal o de
terceros.
2. Al respecto de la prestación del servicio de aprovechamiento:
2.1 No está permitido tomar las bolsas en las que son dispuestos los residuos por los usuarios para venderlas como plástico, dejando en la calle los residuos, generando puntos críticos y entorpeciendo la recolección de residuos ordinarios por los operadores de aseo.
2.2 No está permitido romper y/o rasgar las bolsas en las que son dispuestos los residuos por los usuarios.
2.3 No está permitido el arrojo clandestino de residuos de demolición y construcción en vía pública, parques, vías férreas, o cualquier otro espacio público, que implique la generación de puntos críticos o regueros en la ciudad.
2.4 No está permitido el arrojo clandestino de residuos a los canales, vías férreas, lotes, parques u otros espacios, que implique la generación de puntos críticos o regueros en la ciudad.
2.5 No está permitido quemar cables, llantas u otros residuos, lo cual implique el deterioro del espacio público o privado, así como la generación de agentes contaminantes.
2.6 No está permitido la afectación, desmantelamiento o robo del mobiliario urbano, señalización vial, alcantarillas, o cestas públicas. Tampoco está permitida la compraventa de alguno de estos elementos.
2.7 No está permitido que los carreteros transiten en contravía por vías arterias o principales, así como ningún comportamiento contrario a la seguridad vial.
2.8 No está permitido el abandono o parqueo de carretas, que implique el indebido uso u ocupación del espacio público.
Los comportamientos anteriormente señalados u otros, contrarios a la limpieza, recolección de residuos y escombros, que atentan a la garantía del servicio público de aprovechamiento y al servicio público de aseo de la Ciudad, podrán ser sancionados de conformidad con el código nacional de policía y convivencia, ley 1801 de 2016, o la normatividad aplicable según corresponda.
Por tal motivo, y de conformidad con lo expuesto, esta unidad extiende a las organizaciones de recicladores una respetuosa invitación a hacer parte de la estrategia distrital de cuidado del espacio público de la ciudad, fortaleciendo las buenas prácticas de la población carretera en la prestación del servicio de aprovechamiento.
Cordialmente,
LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ Directora General |
ÁLVARO RAUL PARRA ERAZO Subdirector de Aprovechamiento |
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