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Información de interés para los ciudadanos

SERVICIOS FUNERARIOS

  • Aquellas personas que se encuentren inscritas o caracterizadas con población vulnerable en bases de datos como el SISBEN, SIRBE o el registro único de victimas

  • El peticionario deberá ostentar la propiedad del osario, bóveda o cenizario, por lo que deberá presentar a nuestro operador funerario en los cuatro cementerios del Distrito (Serafin, Sur, Central y Norte), copia del Registro de Instrumentos Públicos, fotocopia de cédula y registro civil de defunción. Si no es el titular de la propiedad del bien inmueble, deberá adicionar a los documentos mencionados la autorización del propietario de dicho bien.

  • En los casos del cementerio Sur y central el peticionario deberá solicitar al ente que declaro al equipamiento como bien de interés cultural la autorización para la obra requerida ( IDPC y/o Mincultura). Para obras nuevas el peticionario deberá adicionar a la solicitud mencionada la licencia de construcción debidamente autorizada.

  • La UAESP tendrá un tiempo no mayor a 10 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de subsidios funerarios. En los casos en los que la documentación allegada por el peticionario se encuentre incompleta, ilegible, o se requiera de algún tipo de aclaración, la UAESP notificará vía telefónica y/o mediante correo electrónico al deudo de esta circunstancia, otorgando un tiempo no mayor a ocho días hábiles para suministrar la información requerida; de lo contrario el subsidio será NO AUTORIZADO y se deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud por parte del usuario y generar una nueva radicación adjuntando solo la documentación faltante. Nota* En el nuevo radicado, el peticionario deberá referenciar en el asunto, el número de radicado de la solicitud vencida, de tal manera que la UAESP pueda asociar los documentos a la nueva solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012.

  • Usted deberá consultar todo lo requerido en nuestra página web. www.uaesp.gov.co e ir a Servicios Funerarios y consultar la Resolución 497 de 2015.

RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA

  • El Operador será responsable de la recolección de escombros generados por los diferentes usuarios del servicio de aseo que sean menores de un (1) metro cúbico (m3) y de los desechos de construcción cuando sean arrojados clandestinamente en las áreas o vías públicas, andenes y separadores de vías. El Operador garantizará la disposición final de los escombros en las escombreras autorizadas del Distrito Capital. El resultado de dicha actividad se reportará mes a mes en el Informe de Gestión que debe ser entregado los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, tal como se menciona en los Contratos. El Operador ofrecerá el servicio de recolección y transporte a los respectivos generadores de escombros de más de un (1) metro cúbico (m3), producto de obras nuevas o de remodelaciones, servicio que será pactado entre el usuario y el Operador de acuerdo con los precios del mercado. Siempre que el Operador preste el servicio, garantizará la disposición final de los escombros en las escombreras autorizadas del Distrito Capital. El resultado de dicha actividad se reportará mes a mes en el Informe de Gestión que debe ser entregado los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, tal como se menciona en la minuta de los Contratos. El Operador deberá dar adecuada divulgación a este tipo de servicio, a efectos de minimizar el arrojo clandestino de los escombros. Para la prestación del servicio de recolección de escombros, el Operador y/o prestador deberá tener vehículos y equipos adecuados para estas actividades, acorde con los requerimientos y con la normatividad sobre la materia.

  • Esta actividad comprende el retiro preliminar de los residuos gruesos que interfieren en el corte y bordeo del césped, la acumulación y cargue del material cortado y el traslado del mismo hasta los sitios asignados para disposición final o aprovechamiento, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicadas en: • Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y ciclorutas. • Glorietas, rotondas, orejas o asimilables. • Zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía. • Parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital que se encuentren parcial o totalmente dentro del perímetro urbano, zonas de protección ambiental, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital. El desarrollo de las tareas de corte se hará de forma programada, con una frecuencia mínima de cuatro (4) veces por semestre o por ciclos que pueden programarse entre 30 y 45 días, según los microclimas predominantes en las Zonas delimitadas por la UAESP. Para ello el operador podrá apoyarse en el "Mapa de humedad ambiental relativa de Bogotá", del Jardín Botánico.

  • De acuerdo con la Resolución 365 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos denominada UAESP, se realiza esta actividad junto con la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad, en todas las áreas verdes públicas de las Zonas asignadas, ubicadas en: Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y ciclo-rutas. Glorietas, rotondas, orejas o asimilables. Zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía. Parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital que se encuentren parcial o totalmente dentro del perímetro urbano, zona de protección ambiental y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital. En todo caso, solo se atenderán las zonas que se encuentren dentro del perímetro urbano y que corresponda a las Zonas asignadas.

  • Esto depende de los procedimientos y programaciones establecidas para esta actividad en el Distrito Capital. De cualquier manera, es importante indicar que depende de una programación la cual puede variar debido varios factores climáticos, a la priorización en la atención de conceptos técnicos de emergencia emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y a la atención de aquellas solicitudes de especies de alto riesgo. Es pertinente aclarar que la poda se realiza únicamente en individuos arbóreos ubicados en el espacio público, según lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Distrital 531 de 2010.

  • El Operador será responsable de la recolección y transporte de los escombros de arrojo clandestino que aparezcan en su Zona, los cuales no podrán ser dispuestos en el relleno sanitario sino en escombreras legalmente autorizadas por el Distrito. Sin embargo; los escombros de arrojo clandestino que se encuentren mezclados con residuos sólidos domiciliarios; tanto la UAESP como los Operadores y/o Prestadores del servicio de aseo, trabajarán conjuntamente por medio de la gestión social, para dar solución al arrojo clandestino y poder cumplir con las condiciones de los escombros y con el reglamento de las escombreras del Distrito.

ALUMBRADO PÚBLICO

APROVECHAMIENTO

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 119 de 2013: "La UAESP a través de un acto administrativo motivado reconocerá, de manera bimestral, la cantidad de kilogramos recolectados y transportados por cada uno de los recicladores de oficio, desde el 18 de diciembre de 2012, y su valor correspondiente en pesos, teniendo en cuenta la planilla y/o el instrumento de pesaje que para tal efecto proporcionó en los Centros de Pesaje autorizados"

  • En relación con la entrega del carnet que acredita como reciclador de oficio de la ciudad de Bogotá, se informa que se encuentran habilitados los siguientes puntos para realizar el trámite: Localidad de Engativá: Calle 80C # 92 - 44 Localidad de Puente Aranda : CR 42A # 10A - 37 Localidad Tunjuelito: CR 13C # 55A – 13 Sur Localidad Kennedy: Carrera 68 A No 39F-50 Sur En horario de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, debe presentar cédula de ciudadanía original y/o contraseña original.

DISPOSICIÓN FINAL

  • El ciudadano debe realizar la solicitud a través de una carta dirigida a la Subdirección de Disposición Final en la Sede Principal de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, la cual debe contener la siguiente información: • Objeto de la visita. • Lista de personas con número de identificación. • Tipo y placa del vehículo para realizar el recorrido (el cual debe ser camioneta 4x4, bus o microbús). • Fecha tentativa de la visita. • Firma del representante legal de la entidad, decano o jefe de área de la institución educativa. La respuesta a la solicitud se dará mediante un oficio, comunicando la fecha y condiciones de ingreso al Relleno Sanitario de Doña Juana. Tenga en cuenta qué: • Los interesados deberán contar con su propio transporte. • Las visitas académicas al Relleno Sanitario y a la Planta de Tratamiento de lixiviados que sean autorizadas por la UAESP, se realizan los días lunes y viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 12 m. • Las visitas a la Planta de Biogás que sean autorizadas por la UAESP, se realizan de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 p.m. • En caso de necesitar realizar filmaciones o tomar fotografías, se debe indicar en el oficio de solicitud de ingreso, aclarando que su uso será exclusivamente académico y no serán publicados en medios de comunicación o utilizados para otros fines. • Se programan las visitas dependiendo del número de solicitudes recibidas. • Este recorrido no tiene ningún costo. • Los visitantes deben ser mayores de 13 años y se restringe el ingreso a mujeres embarazadas. • El cupo máximo para la visita, es de 20 personas tanto para el Relleno Sanitario, la Planta de Tratamiento de Lixiviados y la Planta de Biogás. • La visualización de la disposición final se realizará siempre y cuando las condiciones lo permitan y estarán bajo la autorización del Operador del Relleno Sanitario, CGR. • Tres (3) días hábiles antes de realizar la visita, se debe enviar al correo electrónico asignado en la respuesta, el listado de personas visitantes con números de identificación, los datos de la EPS y la ARL a la que se encuentran afiliados o la póliza integral de la institución educativa y el contacto (celular) del tutor o responsable que acompañará al grupo, en la visita. • Se aclara que los visitantes deben permanecer dentro del vehículo, durante el recorrido.

  • Para realizar la autorización de ingreso al Relleno Sanitario Doña Juana, se debe cumplir el siguiente procedimiento, con el fin de agotar las distintas instancias para su aprobación: • Identificar el punto donde se realizará el operativo. • Identificar el prestador u operador del servicio de aseo que presta el servicio en el punto. • Identificar el tipo de material (residuos sólidos ordinarios que estén autorizados en la Licencia Ambiental del RSDJ) y la cantidad del mismo. • Solicitar el apoyo del Prestador u Operador del Servicio de aseo por las líneas de atención y/o vía escrita (Operativo de Limpieza o Servicio Especial). De obtener respuesta negativa frente al apoyo por el Prestador u Operador del Servicio de aseo, debido al tipo de material, cantidad y/o ubicación, solicite apoyo en la Sede Principal de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, para ingreso directo al Relleno Sanitario Doña Juana. • En la solicitud informar del trámite realizado e informar sobre los vehículos dispuestos por la entidad solicitante para el transporte de los residuos (placa, nombre y cédula del conductor). • Informar tipo de material, cantidad y fechas del operativo. • La solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos debe estar soportada con la solicitud previa al Prestador u Operador del Servicio de aseo, de la localidad respectiva. • La solicitud debe ser tramitada antes de los diez hábiles al inicio del operativo. La UAESP evalúa la solicitud dependiendo del tipo de residuo, teniendo en cuenta las limitaciones de licencia, por ejemplo: escombros, residuos peligrosos, lodos, llantas, no ingresan al Relleno Sanitario Doña Juana. De aprobarse, la UAESP informa al Operador del Relleno Sanitario Doña Juana sobre la autorización de ingreso.

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