De acuerdo con la Resolución 365 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos denominada UAESP, se realiza esta actividad junto con la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad, en todas las áreas verdes públicas de las Zonas asignadas, ubicadas en:
Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y ciclo-rutas.
Glorietas, rotondas, orejas o asimilables.
Zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía.
Parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital que se encuentren parcial o totalmente dentro del perímetro urbano, zona de protección ambiental y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital.
En todo caso, solo se atenderán las zonas que se encuentren dentro del perímetro urbano y que corresponda a las Zonas asignadas.