El Operador será responsable de la recolección de escombros generados por los diferentes usuarios del servicio de aseo que sean menores de un (1) metro cúbico (m3) y de los desechos de construcción cuando sean arrojados clandestinamente en las áreas o vías públicas, andenes y separadores de vías. El Operador garantizará la disposición final de los escombros en las escombreras autorizadas del Distrito Capital. El resultado de dicha actividad se reportará mes a mes en el Informe de Gestión que debe ser entregado los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, tal como se menciona en los Contratos.
El Operador ofrecerá el servicio de recolección y transporte a los respectivos generadores de escombros de más de un (1) metro cúbico (m3), producto de obras nuevas o de remodelaciones, servicio que será pactado entre el usuario y el Operador de acuerdo con los precios del mercado. Siempre que el Operador preste el servicio, garantizará la disposición final de los escombros en las escombreras autorizadas del Distrito Capital. El resultado de dicha actividad se reportará mes a mes en el Informe de Gestión que debe ser entregado los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, tal como se menciona en la minuta de los Contratos.
El Operador deberá dar adecuada divulgación a este tipo de servicio, a efectos de minimizar el arrojo clandestino de los escombros.
Para la prestación del servicio de recolección de escombros, el Operador y/o prestador deberá tener vehículos y equipos adecuados para estas actividades, acorde con los requerimientos y con la normatividad sobre la materia.