Esto depende de los procedimientos y programaciones establecidas para esta actividad en el Distrito Capital. De cualquier manera, es importante indicar que depende de una programación la cual puede variar debido varios factores climáticos, a la priorización en la atención de conceptos técnicos de emergencia emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente y a la atención de aquellas solicitudes de especies de alto riesgo. Es pertinente aclarar que la poda se realiza únicamente en individuos arbóreos ubicados en el espacio público, según lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Distrital 531 de 2010.