Plazo cierre Registro Único de Carreteros - RUCA
PARA: POBLACIÓN RECICLADORA
DE: Subdirección aprovechamiento
ASUNTO: Plazo cierre Registro Único de Carreteros - RUCA
Respectados Señores,
De acuerdo con la circular 234 del 01 de agosto de 2022 en la cual se estableció (...) “Por lo tanto, agotado el reporte, revisión, impresión, verificación, entrega y ajustes, de la información de la población carretera para su identificación mediante carnés y códigos QR, en el marco de la creación del Registro Único de Carreteros -RUCA, esta unidad resuelve el cierre de este proceso.
Así mismo el trámite de radicación de solicitudes de inclusión al RUCA de manera individual, a partir del día 12 de agosto quedara cerrado, entendiendo que se ha surtido el proceso a través de organizaciones de recicladores y de manera individual en lo corrido del año en vigencia. Subrayado fuera del texto
En consecuencia, la Subdirección de Aprovechamiento procederá a la inclusión de los carreteros verificados en el Registro Único de Carreteros -RUCA- mediante Acto Administrativo.” (...)}.
Y teniendo en cuenta que los en los últimos días se han presentado largas filas en la sede principal de la entidad para la radicación individual de solicitud e inclusión al Registro Unico de Carreteros -RUCA- por el cierre del registro, la UAESP amplia el plazo para recibir dichas solicitudes individuales hasta el miércoles 31 de agosto de 2022,” procurado así la garantía de derechos de esta población.
Ahora bien, les recordamos que el trámite se debe realizar de manera presencial en la Avenida Caracas # 53-80 en horario de 7 am a 4:30 pm de lunes a viernes en jornada continua, y que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 031de 2022, “Por la cual se crea el Registro Único de Recicladores de Carreteros -RUCA-”, los siguientes criterios y requisitos para realizar la solicitud individual de inclusión al RUCA
“ARTÍCULO SEXTO: Criterios y Requisitos para la Inclusión en el RUCA. - La persona natural susceptible de ser incluida en el Registro Único de Carreteros -RUCA-, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad
2. Radicar debidamente diligenciado, el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP.
3. Anexar a la solicitud, certificación personal que establezca el vínculo con la organización a la que pertenece, expedida por la Organización de Recicladores de Oficio Inscrita en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores – RUOR.
4. Presentar el documento de identificación nacional o de extranjería (registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía, pasaporte, permito especial de permanencia -PEP, permiso de protección Temporal PPT, Tarjeta de Movilidad Fronteriza -TMF, Tarjeta Andina Migratoria – TAM).
5. Permitir la aplicación de la caracterización como población carretera en la actividad de aprovechamiento.
6. Presentar documento que permita vincular el vehículo de tracción o por esfuerzo humano a una Organización de Recicladores RUOR.”
Es importante recordar que en la ciudad es cada vez más notable el fenómeno de población carretera en la actividad de aprovechamiento, caracterizado por el alto impacto al espacio público; el cual, compromete la correcta prestación del servicio de aprovechamiento, y requiere la intervención institucional en aras de mitigar su impacto y brindar garantías en la protección del derecho a la vida y la integridad personal de la población carretera.
En este sentido, se recomienda respetuosamente que, la población carretera incluida en el Registro Único de Carreteros -RUCA, se encuentre organizada, y su actividad coordinada por las organizaciones de recicladores, en función de la correcta prestación del servicio de aprovechamiento en la Ciudad.
Lo anterior, considerando las medidas contenidas en el Decreto 019 de 2022; que, una vez adelantada la identificación de la población carretera, deberán portar su carné, e identificarse en espacio público ante la Policía Nacional, Alcaldías Locales o demás Entidades Distritales; del mismo modo, se recomienda a las Organizaciones de Recicladores, garanticen la correcta prestación del servicio de aprovechamiento por parte de su población carretera, sea asociada o vinculada; contemplando lo establecido en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, evitando los comportamientos contrarios que afecten el espacio público.
Finalmente, hay que reiterar que la actividad de recolección, transporte y clasificación de material aprovechable, en la actividad complementaria al servicio público de aseo, compromete permanentemente a los prestadores con la correcta prestación del servicio de aprovechamiento, lo cual equivale al cuidado del espacio público; y, por tanto, requiere la organización de la población carretera
en el Distrito Capital.
LUZ AMANDA CAMACHO SÁNCHEZ
Directora Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
Nombre | Descripción | Tamaño |
20227000000244.pdf | CIRCULAR No. 20227000000244 | 261.24 KB |