Pronunciamiento de la UAESP frente a la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo que conmina a la Superintendencia de Servicios Públicos a proteger los derechos de los bogotanos.
Bogotá D.C., Julio 21 de 2022 (@UAESP). La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, fue convocada por la Empresa Limpieza Metropolitana LIME S.A. E.S.P. al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca dentro del medio de control de cumplimiento. También fueron convocadas las cuatro empresas prestadoras del servicio de aseo de Bogotá, el Consorcio Proyección Capital, interventor del esquema de aseo y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las pretensiones de la Empresa LIME, se dirigían a que el Tribunal declarara que la Empresa PROMOAMBIENTAL Distrito se encontraba incumpliendo las siguientes normas: inciso segundo del Artículo 2.3.2.2.2.4.51., el Artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, el parágrafo 1 del Artículo 5.3.2.2.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 junto con el numeral 6.2.1. de su documento de trabajo, y el parágrafo 1° del Artículo 1°, el subnumeral 1 del numeral 3 del Artículo 4, y el ítem 4 del numeral 2.1.4. del Documento Técnico de Soporte (DTS) del Decreto Distrital 345 de 2020.
De la misma manera, se solicitaba al Tribunal que se conminara a PROMOAMBIENTAL Distrito para que incorporara para el cálculo tarifario solo los kilómetros autorizados por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá. Así mismo, se solicitaba se conminara a la UAESP y a la interventoría del esquema de aseo verificaran el cumplimiento de las normas atrás transcritas por parte del concesionario PROMOAMBIENTAL Distrito.
Finalmente, se solicitaba al Tribunal se exigiera a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente la obligación contenida en el Artículo 79, numeral 1 de la Ley 142 de 1994: Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
Como fundamento de su acción, la Empresa LIME sostuvo en su demanda que el concesionario PROMOAMBIENTAL Distrito estaba incorporando a su fórmula tarifaria kilómetros de barrido que superaban los kilómetros autorizados por el Distrito a través del Decreto 345 de 2020, PGIRS.En el fallo de fecha 11 de julio de 2022, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca declara que la acción contra la UAESP es improcedente. Así mismo, ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de diez (10) días a partir de la ejecutoria del fallo cumpla con las obligaciones previstas en el Artículo 79, numeral 1 de la Ley 142 de 1994.
Es importante señalar textualmente lo indicado en la sentencia:
CUARTO. - ACCEDER a las pretensiones de la demanda en relación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En consecuencia se ORDENA a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo emprenda las actuaciones administrativas del caso en el marco del artículo 79, numeral 1, de la Ley 142 de 1994 con respecto a la sociedad Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. con base, entre otros elementos, en los aportados en el presente proceso por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la interventoría del Consorcio Proyección Capital. (Subrayado fuera de texto).
Dicha decisión, tiene un mejor desarrollo en la parte considerativa del pronunciamiento judicial:
Se agrega a lo anterior, que la SSPD no acreditó en su respuesta el despliegue de actividades administrativas concretas en relación con el presente asunto; e, igualmente, que tanto la UAESP como la interventora del contrato de concesión de Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P. y las demás sociedades prestadoras del servicio coinciden en el mismo reclamo. (Subrayado fuera de texto).
Esto es, que Promoambiental Distrito S.A.S. E.S.P., pese a las advertencias que de distinta manera se le han formulado, ha continuado desconociendo la normativa relativa al número de kilómetros por barrer por encima de las normas establecidas, según las afirmaciones hechas por varios de los intervinientes ante la mirada pasiva de la SSPD.
Finalmente, es importante anotar que el fallo referido da cuenta de las reiteradas solicitudes que desde la UAESP y con el apoyo de la interventoría del esquema de aseo, Consorcio Proyección Capital, se han remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que se investigue el cobro que se está haciendo a los usuarios de la ASE1, cuyo prestador del servicio es PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A. E.S.P. por concepto de kilómetros de barrido que el Distrito nunca ha autorizado y que se encuentran por fuera de lo ordenado en el Decreto 345 de 2020, Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá – PGIRS.
Desde la UAESP seguiremos trabajando para denunciar e iniciar las acciones correspondientes en pro del beneficio de los bogotanos.
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COMUNICADO_UAESP-JULIO_21.pdf | Comunicado UAESP | 113.65 KB |