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Información del servicio público de aprovechamiento en la localidad de Kennedy

Por: jescobar@uaesp....
Publicado el: Agosto 2020
Información del servicio público de aprovechamiento en la localidad de Kennedy

La Alcaldía Local de Kennedy, dentro de las acciones afirmativas para garantizar la prestación del servicio público de aprovechamiento en el marco de la contingencia que actualmente vive el país, convocó a una reunión con los representantes de las Organizaciones de Recicladores incluidas en el RUOR que tienen presencia de Bodegas en esta localidad.

Como consecuencia de los acuerdos de la reunión, y con el objetivo de establecer algunos lineamientos, se establece lo siguiente:

  • La atención en las bodegas debe extenderse hasta las 10:00 p.m., para garantizar la comercialización del material potencialmente aprovechable por parte de la población recicladora de oficio.
  • El horario de atención de las bodegas será desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Las asociaciones y bodegas que realicen la compra a recicladores independientes están en la obligación de informar sobre los horarios de atención, al igual que a los recicladores asociados, para evitar aglomeraciones y pernoctación en el espacio público.
  • Las asociaciones están en la obligación de identificar los vehículos de tracción humana - VTH- que son utilizados para la prestación por parte de los asociados.
  • Es obligación de cada una de las asociaciones y bodegas, publicar los protocolos de bioseguridad y cumplirlos durante la prestación del servicio. Adicionalmente, deberán exigir el cumplimiento de los recicladores y ciudadanos a los cuales atienden a diario. Las asociaciones y bodegas están en la obligación de garantizar el área limpia frente a cada uno de sus establecimientos.
  • Las asociaciones están en la obligación de disponer los residuos y material de rechazo, de forma ordenada y en un solo horario, acogiéndose a la frecuencia de recolección nocturna, y sólo al término de su actividad, acogiéndose a las normas dispuestas para la presentación adecuada de residuos para recolección, lo anterior con el fin de evitar puntos de acumulación, que incentivan el arrojo clandestino de residuos mixtos.
  • Por parte de la UAESP, se realizará la caracterización y carnetización de la población recicladora incluida en el - RURO - Registro Único de Recicladores de Oficio, que hace presencia en el sector de María Paz y las Américas con Calle 86.
  • Las autoridades competentes distritales ejercerán control especial, con el fin de verificar el cumplimiento por parte de las organizaciones de recicladores y bodegas, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para las personas que ejercen la actividad, las industrias de la cadena de aprovechamiento y los proveedores.

Desde la UAESP se emiten las siguientes recomendaciones para la prestación del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento:

Para los prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento (Asociaciones de Recicladores de Oficio)

La prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento podrá prestarse por medio de recicladores de oficio y asociaciones de recicladores, los cuales deben cumplir lo siguiente:

1. Las personas que desarrollen las actividades de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá D.C., deberán estar debidamente acreditadas e identificadas durante dicha actividad.

2. Las organizaciones de recicladores deben garantizar, entre otras medidas, horarios de atención y seguimiento a todas las rutas de aprovechamiento con el propósito que no haya aglomeraciones de más de 10 personas en las calles ni en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECAS- y bodegas. Asu vez, se deberá respetar el distanciamiento de mínimo dos (2) metros entre persona y persona. Para tal fin, cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso.

3. Los prestadores podrán hacer sus rutas de recolección de manera organizada y deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para la protección de su salud en el ejercicio de su labor. En los eventos en que la persona que hace la labor de aprovechamiento no pasé por algunos de los lugares para hacer recolección, se deberán guardar los residuos aprovechables en las viviendas hasta cuando se normalicen las rutas.

4. Se sugiere que las organizaciones de recicladores en lo posible utilicen sus vehículos mecánicos para la recolección y transporte de materiales reciclables (sean operados con gasolina, gas, Diesel, eléctricos o mixtos).

5. Se sugiere a las organizaciones de recicladores aprovisionarse de agua, jabón, guantes, tapabocas, geles y demás elementos de protección personal, para quienes realicen la prestación del servicio de las rutas de aprovechamiento en Vehículos de Tracción Humana -VTH-, tales como: carros de mercado, costales, globos, bicicletas, carretas, carros esferados, zorrillos, coches de bebé, triciclo manual, maleta de ruedas u otros similares, debido a que sin las medidas adecuadas se pueden constituir en factores de alto riesgo para la trasmisión y/o propagación del COVID- 19. En caso contrario, deberán abstenerse de prestar el servicio de su ruta de aprovechamiento. Por tanto, las organizaciones de recicladores deben acogerse y dar estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

6. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA-, bodegas públicas y privadas y centros de transformación asociados al esquema de aprovechamiento de la ciudad capital, podrán abrir sus instalaciones, para prestar el servicio de acopio y/o transformación de materiales reciclables, para lo cual, se deberán guardar los protocolos de salubridad y salud decretados por los órganos especializados en este tema, de tal forma que tales lugares no se constituyan en factores de riesgo o posibles transmisores del COVID-19 y así prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

7. En virtud de lo dispuesto en el fallo la tutela a favor de los adultos mayores de 70 años, donde se dispone únicamente "otorgar tiempo para ejercicio físico en exteriores". Les recordamos a los recicladores mayores de 70 años que NO podrán realizar sus labores en la calle debido a que estarán en aislamiento preventivo por el virus COVID-19.

8. La UAESP estará atenta a cualquier inconveniente o situaciones excepcionales que tengan las organizaciones de recicladores en la prestación del servicio de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá, D.C., para este efecto pueden elevar sus quejas, requerimientos y peticiones al correo: recicladores@uaesp.gov.co. Especialmente hacemos un llamado a mantener la cordura y evitar cualquier riesgo para la salubridad pública y/o ser posibles agentes de propagación con una inminente emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Recomendaciones durante la prestación

  • Solo podrá permanecer en la calle el reciclador de oficio, sin acompañantes. (Prohibida la presencia de menores de edad)
  • No romper las bolsas en las que se disponen los residuos.
  • Usar elementos de protección tales como: uniforme (overol), tapa bocas, guantes.
  • Portar en todo momento el Carné.
  • Realizar el lavado de manos con frecuencia.
  • No generar puntos críticos con el material de rechazo.
  • No transportar ni arrojar residuos mixtos voluminosos, ni escombros, en la ruta de recolección y/o en las zonas usadas como estaciones de paso.
  • No dispersar residuos en el proceso de clasificación del material aprovechable que se presenta en los puntos de contenerizados, los cuales son atendidos en las rutas de recolección.
  • Los recicladores garantizarán que el área perimetral de los puntos contenerizados quede libre de residuos, una vez hayan recogido y clasificado el material aprovechable.
  • No generar aglomeraciones.
  • No permanecer en las calles, luego de terminada la labor de recolección.
  • Los recicladores mayores de 70 años NO pueden prestar el servicio de aprovechamiento.

Para los ciudadanos y habitantes de las Localidades con restricción

1. Se hace un llamado a la ciudadanía en general para que separe los residuos adecuadamente en sus hogares y de esta manera contribuir y facilitar en la labor de aprovechamiento efectuada por los recicladores.

i. En la bolsa blanca deberá ir el material potencialmente aprovechable (papel, latas, tela, plástico, vidrio, cartón y Tetrapak, entre otros) en lo posible limpios y secos.

ii. En la bolsa negra deberán introducirse los residuos no aprovechables (papel higiénico, pañales, residuos de comida y barrido, colillas y papel o vasos muy contaminados, entre otros).

2. La UAESP reitera el llamado para que todos los ciudadanos conforme al principio de corresponsabilidad sean disciplinados en sacar los residuos para que sean recogidos por las rutas de aprovechamiento, en los horarios para ello previstos. De lo contrario, es posible que se creen puntos críticos en la ciudad que podrían desencadenar en problemas sanitarios y aparición de vectores (como moscas o roedores), en momentos en los que la ciudad necesita extremar la higiene y el cuidado de la salud.

3. La UAESP hace el llamado para que los ciudadanos soliciten los servicios especiales del Operador a través de la línea 110 y/o canales de comunicación de la UAESP y los Operadores del Servicio de Aseo, para la recolección de residuos de construcción y demolición, residuos voluminosos como muebles y colchones entre otros. De lo contrario, es posible que se creen puntos críticos en la ciudad que podrían desencadenar en problemas sanitarios y aparición de vectores (como moscas o roedores), en momentos en los que la ciudad necesita extremar la higiene y el cuidado de la salud.

4. La UAESP reitera el llamado para que los ciudadanos usen de manera adecuada los contenedores dispuestos para residuos ordinarios y aprovechables, cumpliendo con los horarios y frecuencias que se encuentran marcados en la parte externa de cada contenedor, tomando en cuenta que, se aplicarán multas con el Código de Policía, a quienes dejen los residuos fuera del horario permitido o fuera de los contenedores, afectando la labor de recolección y las condiciones de seguridad y limpieza del entorno.

5. Es fundamental que los ciudadanos saquen los residuos tanto para recolección como para aprovechamiento, los días y horas programadas por el operador de aseo que atiende cada localidad. La información sobre estas frecuencias, que se prestarán con normalidad, se podrá consultar en el SIGAB, plataforma a la que se puede acceder descargando la aplicación para teléfonos celulares o a través de la página web www.sigab.gov.co.

6. Se sugiere a los operadores del servicio de aseo y a los prestadores del servicio de aprovechamiento, operado por las organizaciones de recicladores, que hagan sus rutas de manera coordinada y que eviten llevar material reciclable al Relleno Sanitario y/o que se deje residuos, desperdicios o desorden en las vías públicas.

7. En el proceso de reciclaje y aprovechamiento, los prestadores de este servicio están en la libertad de prestarlo o no, según el acuerdo que hagan con los usuarios. Dichos prestadores podrán hacer sus rutas de recolección de manera organizada y deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para la protección de su salud en el ejercicio de su labor. En los eventos en que la persona que hace la labor de aprovechamiento no pasé por algunos de los lugares para hacer recolección, se deberán guardar los residuos aprovechables en las viviendas hasta cuando se normalicen las rutas.

Las orientaciones, disposiciones y lineamientos aquí planteados se expiden con el propósito de garantizar la salud pública de todos los bogotanos. Las autoridades competentes Distritales y Locales ejercerán control especial con el fin de verificar su cumplimiento por parte de las organizaciones de recicladores y recicladores de oficio, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para las personas que ejercen la actividad, las industrias de la cadena de aprovechamiento y los proveedores.

Por último, se informa que la presente circular no exonera a la población recicladora de cumplir con las normas y disposiciones que cada autoridad local estipule para dar cumplimiento a las zonas de cuidado especial.

La presente Circular tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del VIERNES 21 de agosto de 2020 deberá publicarse y socializarse para conocimiento general.

Archivos adjuntos: 
Nombre Descripción Tamaño
2020_08_21_CIRCULAR KENNEDY AGOSTO 2020.pdf 556.68 KB

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