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Información de la UAESP para la prestación del servicio público de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá, durante la Cuarentena Estricta por Localidades

Por: jescobar@uaesp....
Publicado el: Enero 2021
Información de la UAESP para la prestación del servicio público de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá, durante la Cuarentena Estricta por Localidades

Dentro de las acciones afirmativas para garantizar la prestación de servicio público de aprovechamiento en el marco de lo previsto en los diferentes Decretos Nacionales y Distritales, en donde se estipulan las medidas especiales de cuarentena estricta que regirán en diferentes localidades de Bogotá, desde la UAESP, se informa:

Para los prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento (Asociaciones de Recicladores de Oficio)

La prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento podrá prestarse por medio de recicladores de oficio y asociaciones de recicladores, los cuales deben cumplir lo siguiente:

  1. Las personas que desarrollen las actividades de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá D.C., deberán estar debidamente acreditadas e identificadas durante dicha actividad.
  2. Las organizaciones de recicladores deben garantizar, entre otras medidas, horarios de atención y seguimiento a todas las rutas de aprovechamiento con el propósito que no haya aglomeraciones de más de 10 personas en las calles ni en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECAS- y bodegas. A su vez, se deberá respetar el distanciamiento de mínimo dos (2) metros entre persona y persona. Para tal fin, cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso.
  3. Los prestadores podrán hacer sus rutas de recolección de manera organizada y deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para la protección de su salud en el ejercicio de su labor. En los eventos en que la persona que hace la labor de aprovechamiento no pasé por algunos de los lugares para hacer recolección, se deberán guardar los residuos aprovechables en las viviendas hasta cuando se normalicen las rutas.
  4. Se sugiere que las organizaciones de recicladores en los posible utilicen sus vehículos mecánicos para la recolección y transporte de materiales reciclables (sean operados con gasolina, gas, diesel, eléctricos o mixtos).
  5. Se sugiere a las organizaciones de recicladores aprovisionarse de agua, jabón, guantes, tapabocas, geles y demás elementos de protección personal, para quienes realicen la prestación del servicio de las rutas de aprovechamiento en Vehículos de Tracción Humana -VTH-, tales como: carros de mercado, costales, globos, bicicletas, carretas, carros esferados, zorrillos, coches de bebé, triciclo manual, maleta de ruedas u otros similares, debido a que sin las medidas adecuadas se pueden constituir en factores de alto riesgo para la trasmisión y/o propagación del coronavirus COVID-19; en caso contrario, deberán abstenerse de prestar el servicio de su ruta de aprovechamiento. Por tanto, las organizaciones de recicladores deben acogerse y dar estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública.
  6. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA-, bodegas públicas y privadas y centros de transformación asociados al esquema de aprovechamiento de la ciudad capital, podrán abrir sus instalaciones, para prestar el servicio de acopio y/o transformación de materiales reciclables, para lo cual, se deberán guardar los protocolos de salubridad y salud decretados por los órganos especializados en este tema, de tal forma que tales lugares no se constituyan en factores de riesgo o posibles transmisores del virus COVID-19 y así prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria decretada por causa del virus COVID- 19.
  7. La UAESP estará atenta a cualquier inconveniente o situaciones excepcionales que tengan las organizaciones de recicladores en la prestación del servicio de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá, D.C., para este efecto pueden elevar sus quejas, requerimientos y peticiones al correo: recicladores@uaesp.gov.co. Especialmente hacemos un llamado a mantener la cordura y evitar cualquier riesgo para la salubridad pública y/o ser posibles agentes de propagación con una inminente emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

 

Recomendaciones durante la prestación

  • Solo podrá permanecer en la calle el reciclador de oficio, sin acompañantes. (Prohibida la presencia de menores de edad)
  • No romper las bolsas en las que se disponen los residuos.
  • Usar elementos de protección tales como: Uniforme (overol), tapa bocas, guantes.
  • Portar en todo momento el Carné.
  • Realizar el lavado de manos con frecuencia.
  • No generar puntos críticos ni pernoctación en espacio público con el material de rechazo.
  • No permanecer en las calles, luego de terminada la labor de recolección.

Para los ciudadanos y habitantes de las Localidades con restricción

  1. Se hace un llamado a la ciudadanía en general para que separe los residuos adecuadamente en sus hogares y de esta manera contribuir y facilitar en la labor de aprovechamiento efectuada por los recicladores.
    • En la bolsa blanca deberá ir el material potencialmente aprovechable (papel, latas, tela, plástico, vidrio, cartón y Tetrapak, entre otros) en lo posible limpios y secos.
    • En la bolsa negra deberán introducirse los residuos no aprovechables (papel higiénico, pañales, residuos de comida y barrido, colillas y papel o vasos muy contaminados, entre otros).
  2. La UAESP reitera el llamado para que todos los ciudadanos conforme al principio de corresponsabilidad sean disciplinados en sacar los residuos para que sean recogidos por las rutas de aprovechamiento, en los horarios para ello previstos. De lo contrario, es posible que se creen puntos críticos en la ciudad que podrían desencadenar en problemas sanitarios y aparición de vectores (como moscas o roedores), en momentos en los que la ciudad necesita extremar la higiene y el cuidado de la salud.
  3. Es fundamental que los ciudadanos saquen los residuos tanto para recolección como para aprovechamiento, los días y horas programadas por el operador de aseo que atiende cada localidad. La información sobre estas frecuencias, que se prestarán con normalidad, se podrá consultar en el SIGAB, plataforma a la que se puede acceder descargando la aplicación para teléfonos celulares o a través de la página web www.sigab.gov.co.
  4. Se sugiere a los operadores del servicio de aseo y a los prestadores del servicio de aprovechamiento, operado por las organizaciones de recicladores, que hagan sus rutas de manera coordinada y que eviten llevar material reciclable al Relleno Sanitario y/o que se deje residuos, desperdicios o desorden en las vías públicas.
  5. En el proceso de reciclaje y aprovechamiento, los prestadores de este servicio están en la libertad de prestarlo o no, según el acuerdo que hagan con los usuarios. Dichos prestadores podrán hacer sus rutas de recolección de manera organizada y deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para la protección de su salud en el ejercicio de su labor. En los eventos en que la persona que hace la labor de aprovechamiento no pasé por algunos de los lugares para hacer recolección, se deberán guardar los residuos aprovechables en las viviendas hasta cuando se normalicen las rutas.

Las orientaciones, disposiciones y lineamientos aquí planteados se expiden con el propósito de garantizar la salud pública de todos los bogotanos. Las autoridades competentes Distritales y Locales ejercerán control especial con el fin de verificar su cumplimiento por parte de las organizaciones de recicladores y recicladores de oficio, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para las personas que ejercen la actividad, las industrias de la cadena de aprovechamiento y los proveedores.

Por último, se informa, que la presente circular no exonera a la población recicladora, de cumplir con las normas y disposiciones que cada autoridad local estipule para dar cumplimiento a las zonas de cuidado especial.

Estas recomendaciones aplicarán en todos los casos, en donde se decreten medidas de restricción preventiva por las autoridades distritales o locales. Deberá publicarse para conocimiento general.

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