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Proceso de carnetización de la población recicladora de oficio

Por: UAESP – Unidad ...
Publicado el: Mayo 2021

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, a través de la Subdirección de Aprovechamiento, informa sobre el proceso de carnetización de la población recicladora inscrita en el Registro Único de Recicladores de Oficio-RURO.

A toda la población recicladora:

De acuerdo con la situación de emergencia de la Ciudad de Bogotá y con el fin de minimizar la posibilidad de contagio y transmisión de virus COVID 19, La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP a través de la Subdirección de Aprovechamiento informa que el proceso de carnetización de la población recicladora inscrita en el Registro Único de Recicladores de Oficio-RURO se iniciará desde el mes de junio del presente año. Este proceso NO tiene ningún costo y el carné será expedido por la UAESP de acuerdo con las siguientes fases:

 

FASE 1: Carnetización a través de las Organizaciones de Recicladores

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 167 de 2021 “Por la cual se compilan y actualizan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”, para la inclusión, permanencia y retiro del -RUOR-, se solicitará por parte del profesional de la Subdirección de Aprovechamiento, designado mediante comunicación escrita para el proceso de verificación de la organización en la visita 1, el listado oficial de recicladores de oficio que hacen parte de la organización. Esta información debe ir certificada en físico, con firma del representante legal y además ser entregada en formato Excel incluyendo los siguientes datos: nombre, dirección, teléfono, edad, género y número de cédula. Así mismo, se debe suministrar una fotografía fondo blanco de cada reciclador en formato JPG (o JPEG), GIF y PNG, este archivo debe ir nombrado con el nombre y número de cedula del reciclador (la fotografía debe estar sin tapabocas, gorra, gafas oscuras o vestuario de colores claros).

Una vez recibido el listado de recicladores que pertenecen a la organización se realizará el cruce con la Base de datos del Registro Único de Recicladores de Oficio-RURO-, y se autorizará la impresión de los carnés ÚNICAMENTE a los recicladores que se encuentren en el RURO.

Posteriormente, en un plazo no superior de quince (15) días calendario, la totalidad de los carnés impresos serán entregados, de manera personal a cada reciclador de la lista enviada por la organización, en las instalaciones de la organización de recicladores por el profesional de la Subdirección de Aprovechamiento designado para la verificación de la organización.

Es importante mencionar que el listado oficial de recicladores de oficio que hacen parte de la organización debe venir completamente diligenciado y con todas las fotografías ya que se recibirá por una única vez para el proceso de carnetización, con el fin de dar trámite a todos los listados de todas las organizaciones de recicladores, si la organización no envía la información completa deberá esperar el turno posterior al trámite de los listados de todas las organizaciones.

Así mismo una vez entregados los carnés correspondientes a los recicladores no se tramitarán solicitudes de entregas individuales a recicladores por omisión del reciclador en la lista de la organización, perdida o de- terioro. Lo anterior con el fin de poder iniciar la Fase II.

 

FASE II: Carnetización de recicladores independientes

Esta fase se iniciará una vez terminada la fase I, y se darán a conocer de manera posterior las indicaciones para el proceso individual, de acuerdo con las medidas expedidas por la administración distrital para mitigar la propagación del covid 19 en los habitantes de la Ciudad de Bogotá D.C., que se encuentren vigentes para el momento del inicio de esta fase.

Para el caso de la carnetización individual de recicladores carreteros que se encuentren en el Registro Único de Recicladores de Oficio-RURO que pernoctan en espacio público en puntos caracterizados e identificados por el equipo de gestión social de la Subdirección de Aprovechamiento en las diferentes localidades de la Ciudad se realizará una labor de carnetización de manera paralela e independiente a las fases I y II. Para lo cual se definirán puntos y horarios que serán informados de manera personal a los recicladores de los puntos identificados.

Finalmente, se reitera que se iniciará la “Fase I: Carnetización a través de las organizaciones de recicladores”, donde el carné será expedido por la UAESP únicamente a los recicladores que se encuentran registrados en el RURO sin ningún costo.

 

FASE PERMANENTE: Expedición de certificados a través de la página web de la UAESP

Esta fase es permanente e independiente de la Fase I y II, y podrán acceder TODOS los recicladores que se encuentre en el Registro Único de Recicladores de Oficio-RURO para expedir la certificación que los acre- dita mediante la página web de la entidad en los siguientes enlaces https://www.uaesp.gov.co/content/generalidades-del-registro-unico-registradores-oficio-ruro y https://www.uaesp.gov.co/consultas/certificado_ruro.php. Esta certificación NO tiene ningun costo y su validez es de 90 dias calendario a partir de su expedición.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 167 de 2021 ““Por la cual se compilan y actualizan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”, (…) ARTÍCULO SEXTO: Criterios para la suspensión del RURO. La Subdirección de Aprovechamiento suspenderá mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Que pasado un (1) mes de la publicación de la Resolución de Inclusión no haya reclamado el carné correspondiente. (…)” y teniendo en cuenta las restricciones establecidas en la ciudad para mitigar la propagación del COVID y las fases establecidas en la presente circular se validará que el reciclador haya sido carnetizado a través de la organización en la FASE I o que el reciclador genero dentro del plazo de un (1) mes después de la publicación de la Resolución de Inclusión la certificación que se encuentran en RURO desde la página web de la entidad.

Cordialmente,

ALVARO RAUL PARRA ERAZO
Subdirector de Aprovechamiento
 

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