“Por la cual se realiza una nueva compilación y actualización de los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro único de Recicladores de Oficio- RURO- y del Registro único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”
Las personas que deseen realizar observaciones a la resolución pueden hacerlo al correo electrónico: uaesp@uaesp.gov.co
Fecha hasta la cual se recibirán observaciones: Desde el 22 al 28 de marzo de 2022.
EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – UAESP –
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 287 de 2007 004 de 2008, el artículo 6º del Consejo Directivo de la UAESP, el Decreto Distrital 564 de 2012 y la Resolución Nº 119 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su preámbulo, como fin del Estado Colombiano, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra que:
(…) ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que en el mismo sentido el artículo 13 de la carta magna establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…)
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Que acorde con el derecho al trabajo, el artículo 25 de la Constitución considera que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que respecto del cumplimiento de los fines del estado, la norma de normas identifica como un deber estatal la eficiente prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 15 establece que, pueden prestar los servicios públicos:
“(…) 15.2 las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.”
Que, mediante Sentencias T-724 de 2003, T- 291 de 2009 y T-783 de 2012, así como en los Autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; 366 de 2014 y 587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.
Que la Sentencia T-724 de 2003, previno a la UAESP, para que en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, incluyera acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá DC, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio.
Que en el mencionado Auto 275 de 2011, la Corte ordenó definir y diseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y por tanto se requiere desarrollar acciones afirmativas a favor de la población recicladora, por lo que incluye dentro de sus consideraciones:
"(…) 38. Ahora bien, a pesar de que la finalidad de las acciones afirmativas es compensar una situación dada y modificar el status quo contrario a la Constitución, esto no significa que tenga que hacerlo de manera inmediata. Como bien se dijo con anterioridad, estas medidas pueden ser progresivas, pero - en todo caso - eficaces. Esto implica que pueden conllevar transformaciones paulatinas.
Sin embargo, la progresividad también tiene como consecuencia que las medidas adoptadas por el Estado siempre contemplen modificaciones de la situación que genera la exclusión. Esto se observa en la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia T-724 de 2003, cuyo cumplimiento se analiza en esta providencia, donde se dijo a la autoridad administrativa del momento -hoy remplazada en sus competencias por la UAESP- que incluyera acciones afirmativas a favor de los recicladores del distrito, "(...) a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado”.
Que mediante Auto 587 de 2015, la Corte Constitucional advirtió a la UAESP sobre la normalización en la prestación del servicio público domiciliario de aseo, indicando que:
"(...) No podrá hacerse en detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados respecto de las acciones afirmativas previstas para la población recicladora de Bogotá D.C. Por el contrario, dichos logros deberán fortalecerse y profundizarse de conformidad con el principio de progresividad, a partir de las órdenes dadas en la Sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010 y 275 de 2011. Así mismo, en el esquema de prestación que se escoja también deberá tenerse en cuenta los riesgos sociales y ambientales inherentes a este servicio (...)".
Que la Ley 712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.", regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho a las excepciones sobre la publicidad de la información.
Que el artículo 2.3.2.5.5.1 del Decreto 1077 de 2015, estableció para los entes territoriales la responsabilidad de consignar en el PGIRS, el programa de inclusión de recicladores de oficio, con un proyecto de apoyo a la formalización de los mismos, el cual deberá considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad identificados en el respectivo censo del PGIRS, e incluir las metas de formalización, las cuales deberán ser evaluadas anualmente.
“(…) Artículo 6º. Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema de prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte- DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.”.
Que el 12 de abril de 2021 el Subdirector de Aprovechamiento expidió la Resolución Nº 00000167 de 2021: “Por la cual se compilan y actualizan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro único de Recicladores de Oficio- RURO- y del Registro único de Organizaciones de Recicladores de Oficio- RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”.
Que el día 9 de julio de 2021 se llevó a cabo la IV Mesa Distrital de Recicladores 2021, con la participación de los Representantes de las Organizaciones de Recicladores, en la cual se presentó una solicitud respecto a la necesidad de modificar el porcentaje de integración de recicladores registrados en RURO, para el proceso de verificación del Registro único de Organizaciones- RUOR- contemplando un margen de error estadístico del 95%.
Que, de conformidad con la solicitud mencionada, se sometió a votación dicho requerimiento y como resultado del ejercicio democrático se obtuvo una participación del 92,31%, es decir, que, de las 117 Organizaciones participantes, 108 Organizaciones votaron así:
- 66 organizaciones, esto es el 61,11% del total de organizaciones participantes, votaron para que se modificara el porcentaje de integrantes en un 95%.
- 19 organizaciones, esto es el 17,59% del total de organizaciones participantes, votaron en blanco.
- 23 organizaciones, esto es el 21,3% del total de organizaciones participantes, votaron para que se mantuviera el porcentaje del 100% de integrantes de las Organizaciones registradas en la base de datos del RURO.
Que el ejercicio de votación descrito anteriormente se encuentra registrado en el siguiente link http://votacion2021.uaesp.gov.co/votacion/, el cual puede ser verificado por quien tenga interés en verificar la información referida.
Que por lo anterior, se consideró viable por parte de la Subdirección de Aprovechamiento, expedir la Resolución No. 362 del 2021, mediante la cual se modificó el parágrafo primero del Artículo Décimo de la Resolución No. 00000167 de 2021, en el sentido de establecer que para la inclusión y permanencia en el Registro- RUOR- las organizaciones deberán cumplir y/o mantener el 95% de su integración con recicladores de oficio registrados en la base de datos del RURO, en el momento de efectuar la verificación y actualización del RUOR.
Que no obstante lo anterior, no se aclaró́ en la citada modificación, la exigencia de que el Representante Legal de la Organización estuviera registrado en el RURO, y como quiera que este requisito es indispensable a la hora de la correspondiente verificación, se hizo necesario aclarar el contenido del artículo primero de la Resolución Ibidem, por lo cual, el Subdirector de Aprovechamiento expidió la Resolución N.º 445 de 2021 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución N.º 362 “ Por la cual se modifica el Parágrafo 1º del artículo Décimo de la Resolución Nº 0000167 de 2021”, estableciendo que: “ (…) En todo caso, es necesario que el Representante Legal de la Organización esté registrado en RURO”; y además que “El seguimiento y actualización de las Organizaciones de Recicladores de Oficio registradas se realizará cada vez que la UAESP lo requiera, o a solicitud de órganos de Control o cualquier otra entidad que solicite dicha actualización a fin de mantener actualizado el RUOR” .
Que en la aplicación de los anteriores actos administrativos, la Subdirección de Aprovechamiento ha evidenciado la necesidad de realizar modificaciones que se adapten a la realidad del procedimiento de inclusión y exclusión en los Registros RUOR y RURO de las Organizaciones de recicladores y los recicladores de oficio, por lo cual es necesario realizar una nueva compilación de los criterios de inclusión, verificación y exclusión con el fin de unificar el citado procedimiento y garantizar que contenga criterios objetivos que permitan el registro real de las Organizaciones y recicladores de oficio.
Que por otra parte, mediante el artículo tercero de la Resolución Nº 119 de 2020, se establecieron las delegaciones que tiene a cargo el Subdirector Técnico asignado a la Subdirector de Aprovechamiento, entre otras se mencionan las siguientes:
“(…) 1. Expedir los actos administrativos tendientes a la operación, administración y actualización del Registro único de Recicladores de Oficio- RURO- y, en general, la expedición de todos los actos administrativos para mantener actualizada y depurada la información de todos los actos administrativos para mantener actualizada y depurada la información de la población recicladora de oficio en Bogotá, siempre que los mismos no impliquen ordenación del gasto.
2. expedir todos los actos administrativos relativos a la operación, administración y actualización del Registro Único de Organizaciones de Recicladores habilitadas – RUOR, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos de las organizaciones de recicladores a fin de efectuar su inclusión en dicho registro (…)”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar y compilar en el presente acto administrativo, los criterios, requisitos y mecanismos para el procedimiento de actualización del Registro único de Recicladores de Oficio- RURO- y del Registro único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”
TÍTULO I
REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO-
ARTÍCULO SEGUNDO: Definición de Reciclador de Oficio. – Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad.
ARTÍCULO TERCERO: Objeto del Registro único de Recicladores. - El Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO- tiene como objeto mantener una base de datos actualizada, previa verificación en campo de los Recicladores de Oficio de Bogotá D.C., con el fin de identificar las personas beneficiadas de las acciones afirmativas ordenadas por la Corte Constitucional.
CAPÍTULO I
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO-
ARTÍCULO CUARTO: Actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-. – Se entiende por Actualización del RURO, todo acto administrativo que genere una modificación de los registrados en la base de datos de Recicladores de Oficio. El Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- se actualiza únicamente por Acto Administrativo de:
PARÁGRAFO 1°: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- será responsable de realizar los cruces de bases de datos con las entidades del orden nacional y distrital que correspondan y que permitan la depuración general a los Registros de la base de datos del RURO.
ARTÍCULO QUINTO: Criterios y Requisitos para la inclusión en el RURO. – El reciclador de oficio que solicite ser incluido en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO 1°. Cuando se encuentre vigente pena de prisión, es necesario que el solicitante certifique que la misma se está cumpliendo extramural con beneficio de libertad de locomoción.
PARÁGRAFO 2°. Cuando se encuentre vigente pena de prisión, es necesario que el solicitante certifique que la misma se está cumpliendo intramural con permiso especifico de trabajo para ejercer el oficio de reciclador.
PARÁGRAFO 3°. El solicitante que presente contraseña de la solicitud de expedición por primera vez de la cédula de ciudadanía deberá una vez expedido el documento allegar fotocopia de este a la Subdirección de Aprovechamiento.
PARÁGRAFO 4°. Si no es posible constatar la condición de reciclador de oficio, se emitirá respuesta negativa y el peticionario deberá esperar dos (2) meses para volver a presentar solicitud de inclusión. Sin exceder en el año un máximo de tres (3) solicitudes radicadas en la entidad.
PARÁGRAFO 5°. Una vez radicada la solicitud y realizada la verificación en campo por parte del personal de la UAESP de acuerdo con el mecanismo establecido, la Subdirección de Aprovechamiento procederá a la inclusión del Reciclador en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- mediante Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Criterios para la suspensión del RURO. La Subdirección de Aprovechamiento suspenderá mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-, en cualquiera de las siguientes situaciones:
ARTÍCULO SÉPTIMO: Criterios para el retiro del RURO. La Subdirección de Aprovechamiento retirará mediante Acto Administrativo motivado, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Unidad, a aquellos inscritos en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO-, en cualquiera de las siguientes situaciones:
PARÁGRAFO 1°. Cuando los funcionarios o contratistas de la UAESP sean informados o conozcan de situaciones presuntamente irregulares sobre la comisión de las conductas descritas en el numeral 1, deberán informar de manera inmediata a la Subdirección de Aprovechamiento, con el fin de remitir la información a la Subdirección de Asuntos legales para que esta las revise y de ser necesario, remita la información a las autoridades competentes para su respectivo trámite.
PARÁGRAFO 2°. La Subdirección de Aprovechamiento podrá retirar mediante acto administrativo motivado de acuerdo con los mecanismos establecidos por la UAESP, a aquellos recicladores de oficio a los que se les compruebe el incumplimiento de cualquier de las causales de retiro señaladas en este artículo.
PARÁGRAFO 3°: Contra el acto administrativo de no inclusión o retiro del RURO, procede el recurso de reposición, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO: Verificación aleatoria. La Subdirección de Aprovechamiento realizará aleatoriamente una verificación semestral al 30% de los inscritos activos en el RURO. Si como resultado de la verificación realizada se encuentra que el reciclador está inmerso en cualquiera de las causales de suspensión o retiro, se procederá a expedir el correspondiente acto administrativo.
TÍTULO II
REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO – RUOR
ARTÍCULO NOVENO: Definición de Organización de Recicladores de Oficio Formalizadas. - Son organizaciones de recicladores que, en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan dentro de su objeto social la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento; se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y estén constituidas en su totalidad por recicladores de oficio.
ARTÍCULO DÉCIMO: Definición de Organización de Recicladores de Oficio no Formalizadas. Son aquellas Organizaciones de recicladores dedicadas a la prestación del servicio de aseo en la actividad de aprovechamiento cuya labor no se encuentra registrada ante cámara de comercio ni ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Objeto del Registro. – El Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR- tiene como objeto mantener una base de datos actualizada de las Organizaciones de Recicladores de Oficio en Bogotá D.C., que permita el seguimiento de las acciones de fortalecimiento a la prestación del servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Criterios y Requisitos para la inclusión al RUOR -. Para que una organización sea incluida en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR-, a solicitud de parte, debe acreditar ante la UAESP, el cumplimiento de los siguientes criterios y requisitos:
Criterios:
Documentación requerida:
PARÁGRAFO 1°: Para la inclusión y permanencia en el Registro- RUOR- las Organizaciones deberán cumplir y/o mantener el 95% de su integración con recicladores de oficio registrados en la base de datos del RURO, en el momento de efectuar la verificación de conformidad con el procedimiento de verificación y actualización del RUOR. En todo caso, es necesario que el Representante Legal y los miembros de la Junta Directiva de la Organización esté registrados en RURO”.
PARÁGRAFO 2º. La Organización de recicladores, mediante comunicación escrita firmada por el Representante Legal de la misma y dirigida a la UAESP, deberá radicar la solicitud de inclusión al RUOR CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, en la sede principal de la UAESP.
PARÁGRAFO 3º. Si una vez verificada la documentación de inclusión presentada por la Organización, se determina la no inclusión en el RUOR, la Organización solicitante sólo podrá radicar nuevamente la documentación para inclusión cuatro (4) meses después de notificada la no inclusión, sin exceder en un mismo año dos (2) solicitudes de inclusión.
PARÁGRAFO 4º. En caso de que la documentación se encuentre incompleta, la UAESP requerirá a la Organización para que en un término no mayor a un mes complemente la información.
CAPÍTULO I
VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO -RUOR-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Verificación del Registro único de Organizaciones de Recicladores de Oficio- RUOR: Cuando la UAESP así lo requiera, por solicitud de un tercero o por solicitud de un Organismo de Control, la Subdirección de Aprovechamiento adelantará el proceso de verificación y actualización, consistente en la revisión de los criterios y requisitos solicitados en el artículo décimo segundo de la presente Resolución; dicho procedimiento de revisión y verificación se llevará a cabo de la siguiente manera:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Causales de retiro del RUOR-. El Subdirector de Aprovechamiento, previo pronunciamiento del Comité de verificación, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con los procedimientos de verificación establecidos, decidirá sobre la no inclusión o retiro del Registro Único de Organizaciones de recicladores de oficio -RUOR-, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
PARÁGRAFO 1°: Cuando los funcionarios o contratistas de la UAESP tengan conocimiento de situaciones presuntamente irregulares sobre las situaciones descritas en el numeral l, deberán informar de manera inmediata al Subdirector de Aprovechamiento para que convoque extraordinariamente al comité RUOR, con el fin de evaluar la situación, tomar las decisiones pertinentes, e informar a las autoridades competentes para el trámite a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2º: Contra el acto administrativo de no inclusión o retiro del RUOR, procede el recurso de reposición, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Régimen de Transición: Las Organizaciones de Recicladores de Oficio que ya se encuentran registradas en el RUOR, contarán con un periodo de transición correspondiente a un (1) mes calendario, contado a partir de que quede en firme el presente acto administrativo, para reunir toda la información, documentos y soportes señalados en el artículo décimo segundo de la presente Resolución como criterios y requisitos exigidos para la correspondiente inclusión y proceso de verificación para la permanencia en el RUOR. Una vez allegada la documentación, la UAESP verificará en terreno en un término de (2) meses la información suministrada.
que
TITULO III
COMITÉ DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO -RURO- Y DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO-RUOR-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Conformación. El Comité está conformado por cuatro integrantes con derecho a voz y a voto:
PARÁGRAFO 1°: El comité invitará a sus sesiones a los funcionarios que considere para enriquecer su debate, quienes tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Competencia del Comité de Verificación- Es el encargado de:
PARÁGRAFO 1°: La inclusión al registro RURO o RUOR se podrá realizar por requerimiento de los recicladores de oficio o de la organización de recicladores de oficio respectivamente.
TITULO V
CUSTODIA DE LA BASE DE DATOS VIRTUAL DE LOS REGISTROS RUOR
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Revisión y Actualización -. La Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, siempre que lo considere necesario, realizará el proceso de verificación y re verificación del cumplimiento de los criterios y requisitos exigidos a las Organizaciones de recicladores de Oficio para su inclusión y permanencia en el RUOR.
PARÁGRAFO 1°: Una vez realizada la verificación por parte del personal de la UAESP, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento del RUOR, la Subdirección de Aprovechamiento procederá a efectuar la actualización mediante acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO 2°: La verificación da lugar a la inclusión, permanencia, retiro o cualquier otra novedad, de la Organización, en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR-
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Custodia de la base de datos virtual -. La custodia de la base de datos virtual del Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio -RUOR-, estará a cargo del (la) subdirector(a) de Aprovechamiento y su manejo será realizado por el funcionario designado para tal efecto, quien será el encargado de los trámites referentes a consultas, solicitudes de actualización, rectificación y suministro de información. El archivo físico, estará a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera de la UAESP o del área que tenga las funciones de gestión documental; el manejo físico y virtual se realizará con la observancia de la normatividad vigente en materia de protección de datos personales o Ley de Habeas Data.
PARÁGRAFO ÚNICO: La custodia de la información magnética y física del censo de recicladores deberá quedar en la Subdirección Administrativa y Financiera de la UAESP o del área que tenga las funciones de gestión documental.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Custodia Base de Datos. - La base de datos del Censo de Recicladores adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO- y el Registro Único de Organizaciones de Oficio -RUOR- está conformada por dos componentes:
El Archivo físico, que consta de:
La Herramienta Informática y Base de Datos Digital, que consta de:
Estos elementos aprobados y recibidos mediante Acta del 17 de enero de 2013 y radicado UAESP 20131400002483 del 16 de enero de 2013 estarán bajo la Custodia y administración de la Oficina de Tecnologías de la Información.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y compila las Resoluciones 167 de 2021, 362 de 2021 y 445 de 2021, dejándolas sin efecto y deroga las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ________________________
ÁLVARO RAÚL PARRA ERAZO
Subdirector de Aprovechamiento
Elaboró: Luz Amparo Novoa- Subdirección de Aprovechamiento
John Freddy Gutiérrez Traslaviña- Contratista Subdirección de Aprovechamiento
Mary Lorena Trujillo Ramírez- Contratista Subdirección de Aprovechamiento
Revisó: Paola Andrea Paéz- Contratista Subdirección de Aprovechamiento
Swandy Elena Arroyo Betancourt- Subdirección de Asuntos Legales
Corina Ana María Nieves Quintero/ Subdirección de Asuntos Legales
Mónica Nova Peña - Subdirección de Asuntos Legales
Aprobó: Carlos Arturo Quintana Astro / Subdirector de Asuntos Legales
Álvaro Raúl Parra Erazo- Subdirector de Aprovechamiento
Nombre | Descripción | Tamaño |
RESOLUCION_COMPILACION_2_RESOLUCION_167_RUOR_RURO_ajustada_SAL_14_marzo_pp.docx | Proyección de la Resolución de compilación de los criterios de inclusión RURO y RURO | 57.39 KB |