Dentro de las acciones afirmativas para garantizar la prestación de servicio público de aprovechamiento, en el marco de lo previsto en el Decreto Distrital 193 de 2020, en el que se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia del COVID-19 en el periodo transitorio de nueva realidad, desde la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- , se informa:
Para los prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento
(Asociaciones de Recicladores de Oficio)
La prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento podrá prestarse por medio de recicladores de oficio y asociaciones de recicladores, los cuales deben cumplir lo siguiente:
- Las personas que desarrollen las actividades de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá, deberán estar debidamente acreditadas e identificadas durante dicha actividad.
- Las organizaciones de recicladores deben garantizar, entre otras medidas, horarios de atención y seguimiento a todas las rutas de aprovechamiento con el propósito de que no haya aglomeraciones de más de diez personas en las calles, ni en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECAS- y bodegas. A su vez, se deberá respetar el distanciamiento de mínimo dos (2) metros entre persona y persona. Para tal fin, cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso.
- Los prestadores podrán hacer sus rutas de recolección de manera organizada y deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para la protección de su salud en el ejercicio de su labor. En los eventos en que la persona que hace la labor de aprovechamiento no pase por algunos de los lugares para hacer recolección, los residuos aprovechables se deberán guardar en las viviendas hasta cuando se normalicen las rutas.
- Se sugiere que, en lo posible, las organizaciones de recicladores utilicen sus vehículos mecánicos para la recolección y transporte de materiales reciclables (sean operados con gasolina, gas, diésel, eléctricos o mixtos).
- Se sugiere a las organizaciones de recicladores aprovisionarse de agua, jabón, guantes, tapabocas, geles y demás elementos de protección personal, para quienes realicen la prestación del servicio de las rutas de aprovechamiento en Vehículos de Tracción Humana -VTH-, tales como: carros de mercado, costales, globos, bicicletas, carretas, carros esferados, zorrillos, coches de bebé, triciclo manual, maleta de ruedas u otros similares, debido a que sin las medidas adecuadas se pueden constituir en factores de alto riesgo para la trasmisión y/o propagación de COVID-19; en caso contrario, deberán abstenerse de prestar el servicio de su ruta de aprovechamiento. Por tanto, las organizaciones de recicladores deben acogerse y dar estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública.
- Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA-, bodegas públicas y privadas y centros de transformación asociados al esquema de aprovechamiento de la ciudad, podrán abrir sus instalaciones para prestar el servicio de acopio y/o transformación de materiales reciclables, para lo cual, se deberán guardar los protocolos de salubridad y salud decretados por los órganos especializados en este tema, de tal forma que tales lugares no se constituyan en factores de riesgo o posibles transmisores de COVID-19 y así prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria decretada por causa del virus.
- En virtud de lo dispuesto en el fallo la tutela a favor de los adultos mayores de 70 años, en el que se dispone “otorgar tiempo para ejercicio físico en exteriores”, les recordamos a los recicladores mayores de 70 años que NO podrán realizar sus labores en la calle debido a que estarán en aislamiento preventivo por COVID-19.
- La UAESP estará atenta a cualquier inconveniente o situaciones excepcionales que tengan las organizaciones de recicladores en la prestación del servicio de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá. Para este efecto pueden elevar sus quejas, requerimientos y peticiones al correo: recicladores@uaesp.gov.co. Hacemos un llamado especial a mantener la cordura y evitar cualquier riesgo para la salubridad pública y/o ser posibles agentes de propagación con una inminente emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Recomendaciones durante la prestación del servicio
- Solo podrá permanecer en la calle el reciclador de oficio, sin acompañantes. (Prohibida la presencia de menores de edad).
- No romper las bolsas en las que se disponen los residuos.
- Usar elementos de protección tales como: uniforme (overol), tapabocas, guantes.
- Portar en todo momento el carné.
- Realizar el lavado de manos con frecuencia.
- No generar puntos críticos con el material de rechazo.
- No permanecer en las calles, luego de terminada la labor de recolección.
- Los recicladores mayores de 70 años NO pueden prestar el servicio de aprovechamiento.
Para los habitantes de la ciudad de Bogotá
- Se hace un llamado a la ciudadanía en general para que separe los residuos adecuadamente en sus hogares y de esta manera contribuir y facilitar en la labor de aprovechamiento efectuada por los recicladores.
- En la bolsa blanca deberá ir el material potencialmente aprovechable (papel, latas, tela, plástico, vidrio, cartón y tetrapack, entre otros). En lo posible, limpios y secos.
- En la bolsa negra deberán introducirse los residuos no aprovechables (papel higiénico, pañales, residuos de comida y barrido, colillas y papel o vasos muy contaminados, entre otros).
- La UAESP reitera el llamado para que todos los ciudadanos, conforme al principio de corresponsabilidad, sean disciplinados en sacar los residuos para que sean recogidos por las rutas de aprovechamiento, en los horarios para ello previstos. De lo contrario, es posible que se creen puntos críticos en la ciudad que podrían desencadenar en problemas sanitarios y aparición de vectores (como moscas o roedores), en momentos en los que la ciudad necesita extremar la higiene y el cuidado de la salud.
- Es fundamental que los ciudadanos saquen los residuos tanto para recolección, como para aprovechamiento, los días y horas programadas por el operador de aseo que atiende cada localidad. La información sobre estas frecuencias, que se prestarán con normalidad, se podrá consultar en el SIGAB, plataforma a la que se puede acceder descargando la aplicación para teléfonos celulares o a través de la página web www.sigab.gov.co.
- Se sugiere a los operadores del servicio de aseo y a los prestadores del servicio de aprovechamiento, operado por las organizaciones de recicladores, que hagan sus rutas de manera coordinada y que eviten llevar material reciclable al relleno sanitario y/o que se dejen residuos, desperdicios o desorden en las vías públicas.
- En el proceso de reciclaje y aprovechamiento, los prestadores de este servicio están en la libertad de prestarlo o no, según el acuerdo que hagan con los usuarios. Dichos prestadores podrán hacer sus rutas de recolección de manera organizada y deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para la protección de su salud en el ejercicio de su labor. En los eventos en que la persona que hace la labor de aprovechamiento no pase por algunos de los lugares para hacer recolección, los residuos aprovechables se deberán guardar en las viviendas hasta cuando se normalicen las rutas.
Las orientaciones, disposiciones y lineamientos aquí planteados se expiden con el propósito de garantizar la salud pública de todos los bogotanos. Las autoridades competentes distritales y locales ejercerán control especial con el fin de verificar su cumplimiento por parte de las organizaciones de recicladores y recicladores de oficio, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para las personas que ejercen la actividad, las industrias de la cadena de aprovechamiento y los proveedores.
Por último, se informa, que la presente circular no exonera a la población recicladora, de cumplir con las normas y disposiciones que cada autoridad local estipule para dar cumplimiento al decreto distrital.
La presente circular tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del lunes 07 de septiembre de 2020 y deberá publicarse para conocimiento general.